DECRETO N° 1437
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La aplicación y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2010, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y demás aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
Presupuesto: Al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2010;
Normatividad: A la Normatividad para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2010, que emite la Secretaría de Finanzas;
Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado;
Entidades: A las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado.
Los Poderes Legislativo y Judicial, la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, el Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública y la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables;
Género: Clasificación diferencial de los seres humanos en tipos masculino o femenino;
Perspectiva de género: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres; y
VII Refrendo: Renovación para el ejercicio inmediato siguiente de la autorización de una inversión o gasto no realizado o efectuado parcialmente dentro de un ejercicio presupuestario para el que fue aprobado originalmente; mismo que procederá siempre y cuando previamente se haya comprobado a la Secretaría de Finanzas, la devolución de los recursos no ejercidos y justificado la procedencia de dicho refrendo.
ARTÍCULO 3.- El ejercicio del gasto público se sujetará al Catálogo de Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; a la Estructura Programática; al Catálogo de Aplicación y Destino del Gasto; al Catálogo de Regiones; al Catálogo de Partidas Presupuestarias; así como a la Normatividad y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- Los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, serán responsables de que se ejecuten con eficiencia, eficacia, efectividad y perspectiva de género, las acciones previstas en sus respectivos programas y presupuestos.
La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y de las Entidades, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.
ARTÍCULO 5.- La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, los órganos de administración interna del Poder Judicial y las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que no se adquieran compromisos que rebasen el periodo de vigencia del presente Decreto ni el monto del gasto autorizado y no reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el mismo. Se exceptúan de lo anterior las actividades, las obras y los servicios públicos programados, que comprendan más de un año, en los términos previstos por el Artículo 13 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad.
El incumplimiento a esta disposición se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y a los demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Finanzas está facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
ARTÍCULO 7.- Los titulares de las Dependencias, los directores generales o sus equivalentes de las Entidades y los responsables de las áreas administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables del ejercicio y control del Presupuesto autorizado para las mismas; evitarán que se contraigan compromisos o se efectúen erogaciones que no se relacionen directamente con la atención de los servicios públicos a los que están destinados; y, vigilarán que no se adquieran compromisos que rebasen el periodo de vigencia del presente Decreto ni el monto del gasto autorizado y no reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el mismo. Se exceptúan de lo anterior las actividades, las obras y los servicios públicos programados, que comprendan más de un año, en los términos previstos por el Artículo 13 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad. Asimismo vigilarán que se cumplan con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en los respectivos programas y presupuestos.
Los recursos autorizados para gastos de operación no ejercidos durante la vigencia del presupuesto, serán considerados como economía presupuestal, y deberán cancelarse o reintegrarse, según el caso, a la Secretaría de Finanzas a más tardar al 15 de enero de 2011.
El incumplimiento a esta disposición se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y a los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES
ARTÍCULO 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, importa la cantidad de $38,856,389,980.00 (Treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Su aplicación se destinará a la atención de las políticas públicas de servicios y de desarrollo económico, social y cultural que demandan cada una de las regiones que comprende el Estado, privilegiando el empleo, la seguridad, el bienestar, la libertad y dignidad de hombres y mujeres, grupos y clases sociales.
ARTÍCULO 9.- El Presupuesto asignado al Poder Legislativo es de: $197,496,444.00 (Ciento noventa y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 10.- El Presupuesto del Poder Judicial suma la cantidad de: $367,147,469.00 (Trescientos sesenta y siete millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 11.- Los Organismos Autónomos ejercerán un Presupuesto cuyo monto asciende a: $326,325,473.00 (Trescientos veintiséis millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo ejercerá un Presupuesto cuyo monto asciende a: $29,878,276,093.00 (Veintinueve mil ochocientos setenta y ocho millones doscientos setenta y seis mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 13.- Los Ayuntamientos ejercerán un Presupuesto que asciende a: $8,087,144,501.00 (Ocho mil ochenta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos un pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 14.- De acuerdo con la Clasificación por Objeto del Gasto, el Presupuesto tendrá la siguiente conformación:
PESOS |
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Gasto de Operación |
5,380,239,991.00 |
Servicios Personales |
3,539,268,238.00 |
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Materiales y Suministros |
314,231,866.00 |
|
Servicios Generales |
876,714,909.00 |
|
Servicios Generales: Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, Ciudad Administrativa Tlalixtac de Cabrera (PPS) y Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, Ciudad Judicial Reyes Mantecón (PPS) |
278,976,000.00 |
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Servicios Generales: Servicios por ingresos y derechos afectos a fideicomisos |
371,048,978.00 |
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Inversión |
5,349,488,358.00 |
Bienes Muebles e Inmuebles |
69,587,938.00 |
|
Obra Pública, Proyectos Productivos y de Fomento |
5,279,900,420.00 |
|
Transferencias |
27,876,998,438.00 |
Transferencias |
19,789,853,937.00 |
|
Participaciones y Aportaciones a Municipios |
8,087,144,501.00 |
|
Deuda Pública |
249,663,193.00 |
Deuda Pública Documentada |
249,663,193.00 |
|
Total General: |
38,856,389,980.00 |
ARTÍCULO 15.- Tomando en cuenta la Clasificación Funcional conforme al Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010, el Presupuesto se distribuye de la siguiente manera:
EJE ESTRATEGICO |
PESOS |
Desarrollo Regional Sustentable |
6,038,925,559.00 |
Turismo |
137,744,713.00 |
|
Desarrollo Agropecuario y Forestal |
300,878,220.00 |
|
Pesca |
10,517,396.00 |
|
Industria y comercio |
99,585,748.00 |
|
Minería |
4,317,922.00 |
|
Artesanías |
8,314,693.00 |
|
Empleo y Formación para el Trabajo |
42,493,431.00 |
|
Comunicaciones y Transportes |
1,243,477,113.00 |
|
Desarrollo Urbano y Vivienda |
659,053,097.00 |
|
Financiamiento para el Desarrollo |
3,519,610,340.00 |
|
Ecología |
12,932,886.00 |
|
Combate Frontal a la Marginación y la Pobreza |
20,753,155,448.00 |
Cultura |
165,896,787.00 |
|
Educación y Programas de Fomento a la Alfabetización |
15,029,263,479.00 |
|
Salud y Asistencia Social |
4,635,656,409.00 |
|
Agua Potable y Alcantarillado |
686,283,967.00 |
|
Grupos Vulnerables |
28,272,395.00 |
|
Migración |
8,076,304.00 |
|
Equidad de Género |
15,008,164.00 |
|
Desarrollo Indígena |
61,768,550.00 |
|
Juventud y Deporte |
122,929,393.00 |
|
Participación Ciudadana y Pacto Social |
594,125,459.00 |
Fortalecimiento del Sistema Democrático |
262,336,942.00 |
Conducción de Acciones y Políticas de Gobierno |
331,788,517.00 |
|
Gobierno Transparente y de Calidad |
9,422,639,078.00 |
Legislación |
160,558,239.00 |
|
Fiscalización de la Hacienda Pública |
36,938,205.00 |
|
Control y Evaluación de la Gestión Pública |
100,207,625.00 |
|
Administración Moderna y de Calidad |
1,037,790,508.00 |
|
Desarrollo Municipal |
8,087,144,501.00 |
|
Justicia y Seguridad |
2,047,544,436.00 |
Procuración de Justicia |
324,204,606.00 |
|
Impartición de Justicia |
408,061,165.00 |
|
Seguridad Pública |
1,315,278,665.00 |
|
Total General: |
38,856,389,980.00 |
ARTÍCULO 16.- Los recursos autorizados para obra pública, proyectos productivos y acciones de fomento no ejercidos durante la vigencia del presupuesto, podrán refrendarse para el próximo ejercicio fiscal, pero su aplicación y conclusión deberá sujetarse a las disposiciones legales o normativas que les den origen.
ARTÍCULO 17.- No se autorizarán asignaciones presupuestarias mayores a las aprobadas para el presente ejercicio fiscal, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados y que se encuentren vinculados a la atención de aspectos de alta prioridad o derivados de situaciones naturales que provoquen estados de emergencia. En estos casos, y de conformidad con las normas legales vigentes, el Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán las asignaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal y de conformidad con las normas legales vigentes, serán las únicas Dependencias responsables de autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas de las Dependencias y Entidades, incluso en los casos en que se reciban recursos por participaciones, aportaciones u otros subsidios y transferencias federales; o, se capten ingresos estatales superiores a los presupuestados en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2010.
El monto de recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará del conocimiento del Congreso del Estado al presentar la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal 2010.
ARTÍCULO 19.- Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que en términos del Decreto 167 de fecha 29 de octubre de 2005, expedido por el Congreso del Estado y la partida presupuestal correspondiente, realice el pago en el presente ejercicio fiscal de la obligación que asumió el Estado con motivo de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Creación de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento para la disponibilidad de la Ciudad Administrativa, en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca; así como del Contrato para Prestación de Servicios a Largo Plazo para el Diseño, la Creación de Infraestructura, Equipamiento, y Mantenimiento para la disponibilidad de la Ciudad Judicial del Estado de Oaxaca, en Reyes Mantecón San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Asimismo, derivado de los Decretos números 521 y 522 expedidos por el Congreso del Estado el 14 de septiembre de 2007, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente, cubra en el presente ejercicio fiscal las erogaciones relacionadas con el proceso de bursatilización del Impuesto sobre Nóminas y Derechos por Servicios de Control Vehicular.
ARTÍCULO 20.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, podrán efectuar adecuaciones presupuestarias a programas y conceptos de gasto del Presupuesto aprobado a las Dependencias y Entidades, cuando se reciban aportaciones federales menores a las presupuestadas, se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos previstos o por erogaciones extraordinarias de carácter social, cuando no les resulten indispensables para su operación, o represente la posibilidad de obtener ahorros, tomando en cuenta la productividad y eficiencia de las propias Dependencias y Entidades.
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y el Estado, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las Dependencias y Entidades de que se trate, tomando en consideración la opinión de los titulares de cada una de ellas.
Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, en observancia a lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, sin afectar los programas prioritarios del gasto social y, en general, los programas estratégicos, optando preferentemente en los casos de programas de inversión por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.
Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, dar cumplimiento a resoluciones de pago que impongan al Estado las autoridades federales o estatales competentes, relativas a devolución en materia de amparo, en controversias constitucionales, compensaciones, requerimientos de pago en materia fiscal, reintegros de impuestos, laudos, auditorías, reintegros de recursos relativos a convenios de colaboración, coordinación y reasignación de recursos de programas federales, indemnizaciones, productos financieros y economías, entre otros; lo anterior, independientemente de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos correspondientes y de las sanciones a que éstos se hagan acreedores.
ARTÍCULO 21.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, podrán asignar los recursos de naturaleza distinta a los diversos conceptos que establece la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2010, que obtengan las Dependencias y Entidades, hasta por los montos que la misma establezca. Previa a esta asignación, será indispensable que dichos recursos hayan sido informados y concentrados en la Secretaría de Finanzas de manera inmediata a su recepción.
Los servidores públicos que no den cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa que se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y a los demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 22.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, autorizarán las modificaciones presupuestarias a los programas conforme al calendario establecido, cuando éstas sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política de desarrollo económico y social del Estado.
ARTÍCULO 23.- Las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, podrán autorizar a las Dependencias y Entidades, que a nivel de Unidad Responsable o proyecto, lleven a cabo las reasignaciones presupuestarias dentro de cada capítulo de gasto, siempre y cuando se consideren necesarias para alcanzar las metas programadas.
ARTÍCULO 24.- La redistribución de las asignaciones presupuestarias señaladas en el artículo anterior procederá siempre y cuando dichas asignaciones no sean transferidas del grupo de inversión al de gasto corriente o transferencias.
ARTÍCULO 25.- Las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 del presente Decreto, sólo podrán solicitarse en los primeros cinco días hábiles de cada mes, con excepción del mes de diciembre en el que durante su transcurso podrán solicitarse por cierre de ejercicio.
ARTÍCULO 26.- En el ejercicio del Presupuesto, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine la Secretaría de Finanzas, que será acorde al Programa Anual de Captación de Ingresos; así como a las disponibilidades financieras con que se cuente durante el ejercicio presupuestario, debiendo proporcionar la información presupuestal y financiera que se les requiera conforme a los sistemas que para tal efecto se establezcan.
Las Entidades a que se refiere el Artículo 2 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, informarán a la Secretaría de Finanzas en los plazos que la misma determine o al cierre del ejercicio, el detalle de las acciones ejecutadas, cuantificando las metas y objetivos logrados, así como la población beneficiada clasificada por género, edad, tipo de localidad y demás indicadores que la misma establezca; de igual forma deberán informarle trimestralmente sobre el estado que guardan las pólizas de fianza enviadas para su custodia y otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca/Secretaría de Finanzas/Entidad de que se trate, para proceder a hacerlas efectivas o autorizar su cancelación, según sea el caso, conforme a los requisitos establecidos para tales efectos en la Normatividad.
CAPÍTULO III
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
ARTÍCULO 27.- Los Fondos de Aportaciones Federales se constituyen con los recursos que para el ejercicio fiscal 2010, el Gobierno Federal transfiere al Estado; condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establezca. Su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones aplicables al ejercicio del gasto público Estatal, en lo que no se contraponga a la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 28.- Del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, el Estado ejercerá la cantidad de: $12,428,271,360.00 (Doce mil cuatrocientos veintiocho millones doscientos setenta y un mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector educativo.
ARTÍCULO 29.- Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el Estado ejercerá la cantidad de: $2,187,052,775.00 (Dos mil ciento ochenta y siete millones cincuenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector salud.
ARTÍCULO 30.- Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, el Estado ejercerá la cantidad de: $488,765,837.00 (Cuatrocientos ochenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 31.- Del Fondo de Aportaciones Múltiples, el Estado ejercerá la cantidad de: $613,332,983.00 (Seiscientos trece millones trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 32.- Del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, el Estado ejercerá la cantidad de: $103,334,162.00 (Ciento tres millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 33.- Del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, el Estado ejercerá la cantidad de: $218,382,146.00 (Doscientos dieciocho millones trescientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 34.- Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas, el Estado ejercerá la cantidad de: $762,901,065.00 (Setecientos sesenta y dos millones novecientos un mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 35.- Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Ayuntamientos ejercerán la cantidad de: $3,543,955,587.00 (Tres mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 36.- Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los Ayuntamientos ejercerán la cantidad de: $1,446,563,475.00 (Un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 37.- Las Dependencias y Entidades a las que se asignen recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el presente capítulo, comprobarán el ejercicio de los recursos que se les otorguen en los términos de las disposiciones legales aplicables, ante la Secretaría de Finanzas y las Dependencias competentes.
ARTÍCULO 38.- Formarán parte del presente capítulo aquellos recursos que de manera adicional y distintos a los citados en los artículos anteriores, contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y que por disposición de la legislación federal aplicable, deban ser administrados, ejercidos, controlados y evaluados por las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado.
La administración, ejercicio, control, evaluación o comprobación de estos recursos, deberá realizarse conforme a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 y a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 39.- El monto de los recursos a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado al presentar la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal 2010.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD
Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 40.- Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestarias contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 41.- Por lo que se refiere a recursos humanos, no se autorizará la creación de nuevas plazas, salvo aquellos programas que se determinen como prioritarios; ajustándose estrictamente al techo financiero que determine la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 42.- Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio presupuestal correspondiente a servicios personales deberán cumplir lo siguiente:
Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por las Secretarías de Administración y de Finanzas;
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones que establezcan las Secretarías de Administración y de Finanzas, de acuerdo al presupuesto autorizado. Asimismo, se deberán poner en práctica mecanismos de trabajo que permitan reducir al mínimo su pago en los casos en que existan las asignaciones correspondientes;
Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Finanzas;
No podrá incorporarse mediante la celebración de contrato por honorarios, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la plantilla de las Dependencias o de las Entidades de que se trate;
La celebración de contratos por honorarios, sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Dependencia o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Su vigencia no deberá rebasar el ejercicio fiscal 2010;
Las Dependencias y Entidades que cuenten con las asignaciones presupuestarias para honorarios, deberán gestionar ante la Secretaría de Administración, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la revisión y, en su caso, autorización de los contratos respectivos;
Sujetarse a la Normatividad que expidan las Secretarías de Administración y Finanzas para la remuneración a los servidores públicos por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión;
Abstenerse de proponer traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;
Si los sueldos, gastos o asignaciones que este Decreto fija, no son cobrados por los beneficiarios en la fecha de su vencimiento, éstos tendrán un plazo de 60 días naturales para hacerlos efectivos, transcurridos los cuales, quedarán cancelados en favor del Estado, a menos que se justifique satisfactoriamente la causa de la demora;
Abstenerse de contratar recursos humanos que generen incompatibilidad en el empleo.
Se considerará la existencia de incompatibilidad en el empleo, cuando una sola persona ocupe dos o más puestos o comisiones remunerados con cargo al Presupuesto, o cuando se ocupen uno o más puestos en cualquier Municipio, en el Gobierno del Estado o en la Federación;
Los recursos previstos en servicios personales que por alguna causa no se ejerzan se considerarán economías presupuestarias y serán cancelados, sin que para ello se requiera aprobación por parte de las Dependencias y Entidades; y,
Abstenerse de traspasar a otras partidas el Presupuesto destinado a programas de capacitación.
ARTÍCULO 43.- Los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, deberán reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como, cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.
ARTÍCULO 44.- Las Dependencias y Entidades deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios que se dispongan, reduciendo al mínimo adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas.
ARTÍCULO 45.- Las Entidades a que se refiere el Artículo 2 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, para la adquisición de materiales y suministros, así como contratación de servicios, deberán observar la Normatividad y demás disposiciones que para tal efecto establezcan los órganos competentes para ello.
ARTÍCULO 46.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad que determine el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas:
Gastos menores, de ceremonial y de orden social;
Combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación de vehículos;
Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;
Publicidad, difusión, impresos y publicaciones oficiales y, en general, lo relacionado con actividades de comunicación social. En estos casos las Dependencias y Entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público;
Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; y,
Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los programas autorizados a las instituciones estatales de carácter educativo.
ARTÍCULO 47.- Los recursos autorizados para reuniones y convenciones, espectáculos culturales, congresos, ferias, festivales y exposiciones, se ejercerán de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la Normatividad y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 48.- Los viáticos que se asignen cuando sea indispensable que los empleados viajen en el desempeño de actividades oficiales, se calcularán de acuerdo a los tabuladores autorizados y demás disposiciones aplicables, estrictamente por el tiempo que duren las comisiones conferidas.
ARTÍCULO 49.- Es responsabilidad de los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, la aplicación estricta de las diferentes partidas del gasto público de conformidad con las diversas disposiciones aplicables.
Tratándose de las siguientes partidas presupuestarias: placas de tránsito y control vehicular; alimentación, servicios de comedor y víveres; vestuario; prendas de protección; blancos y telas; energía eléctrica; teléfono; telefonía celular; internet; agua potable; arrendamiento de inmuebles; seguros y fianzas de equipo de transporte; seguros y fianzas de edificios; seguros y fianzas; impuestos y derechos vehiculares; impuestos, derechos, suscripciones y cuotas; servicios de vigilancia; y, apoyo a damnificados, los recursos aprobados en estos conceptos sólo serán transferibles, cuando se compruebe previamente ante la Secretaría de Finanzas, que se han cubierto totalmente los requerimientos para las que fueron autorizadas. Los remanentes se considerarán economías presupuestarias y serán cancelados sin que para ello se requiera aprobación por parte de las Dependencias y Entidades.
ARTÍCULO 50.- Las asignaciones autorizadas para investigación y tecnología serán intransferibles y su ejercicio se sujetará a las disposiciones que para tal efecto se establezcan en la Normatividad.
ARTÍCULO 51.- Los titulares de las Dependencias, los directores generales o sus equivalentes de las Entidades y los responsables de las áreas administrativas de las mismas, son responsables de las cantidades que indebidamente paguen cuando la documentación comprobatoria del gasto no cumpla con los requisitos fiscales y administrativos vigentes o cuando rebasen el importe del Presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 52.- Para el ejercicio del Presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades, éstas presentarán a la Secretaría de Finanzas la documentación que corresponda en los términos y plazos que se establezcan en la Normatividad.
ARTÍCULO 53.- Se determinan rangos mínimos y máximos para la adjudicación de adquisiciones de bienes y servicios, que deberán observar el Comité y Subcomités de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública Estatal; los Fideicomisos Públicos de Administración creados para transparentar la utilización de recursos públicos estatales no considerados como entidades paraestatales y los que si están considerados como tal, así como los titulares y responsables de las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades; conforme a lo siguiente:
MODALIDAD DE ADJUDICACION DE TITULARES Y RESPONSABLES DE AREAS ADMINISTRATIVAS DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES |
|
COMPRA DIRECTA |
0.01 |
15,000.00 |
ADJUDICACION DIRECTA OBTENIENDO COMO MINIMO TRES COTIZACIONES DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEBIDAMENTE FIRMADAS Y SELLADAS POR LOS MISMOS; LAS CUALES DEBERAN REFLEJARSE EN CUADRO COMPARATIVO, DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA |
15,000.01 |
30,000.00 |
MODALIDAD DE ADJUDICACION DEL COMITE |
|
ADJUDICACION DIRECTA |
30,001.00 |
450,000.00 |
INVITACION RESTRINGIDA |
450,001.00 |
1,200,000.00 |
LICITACION PUBLICA NACIONAL O INTERNACIONAL |
1,200,001.00 |
EN ADELANTE |
MODALIDAD DE ADJUDICACION DE LOS SUB-COMITES Y FIDEICOMISOS |
|
ADJUDICACION DIRECTA |
30,001.00 |
250,000.00 |
INVITACION RESTRINGIDA |
250,001.00 |
600,000.00 |
LICITACION PUBLICA NACIONAL O INTERNACIONAL |
600,001.00 |
EN ADELANTE |
Para efectos de operación de los rangos antes citados, se considerarán éstos antes de calcular los impuestos correspondientes.
CAPÍTULO V
DEL GASTO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 54.- En el ejercicio del gasto de inversión se deberán observar, adicional a los lineamientos técnicos que en su oportunidad emita la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, las siguientes disposiciones:
Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos, con especial atención para aquellos que promuevan la equidad de género; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes;
Para iniciar proyectos nuevos, las Dependencias y Entidades deberán prever la disponibilidad de recursos para su terminación, puesta en operación y mantenimiento;
Se promoverá la organización social y su capacitación para encauzar la participación corresponsable de la sociedad en las acciones de gobierno;
La programación de la inversión se sujetará a los lineamientos estratégicos que señalen los programas de mediano plazo;
Procurar la ampliación y diversificación de las fuentes de financiamiento alternativas y/o complementarias al Presupuesto;
Se deberá incorporar la participación ciudadana en las obras, mediante la aportación de mano de obra y materiales de la región;
Se considerará preferentemente la adquisición de productos y la utilización de las tecnologías locales con uso intensivo de mano de obra;
La ejecución de obra pública, proyectos productivos y de fomento, requerirá de la autorización del expediente técnico respectivo por parte de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y de la liberación de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas;
Cualquier acción iniciada o ejecutada sin cumplir con lo establecido anteriormente, será responsabilidad exclusiva del titular de la Dependencia o Entidad de que se trate; y,
Los procedimientos para la adjudicación y ejecución de obra pública, proyectos productivos y de fomento deberán sujetarse a las leyes respectivas y a los rangos siguientes:
Número de salarios mínimos generales diarios de la zona económica que corresponda.
Mayor de: |
Hasta: |
|
|
0 |
30,000 |
|
30,000 |
90,000 |
|
0 |
6,000 |
|
6,000 |
30,000 |
Los rangos anteriores deberán considerarse antes de impuestos.
Cuando la obra o servicio a contratar exceda de los rangos al efecto dispuestos como límite para la adjudicación directa o la invitación restringida, se entenderá que se tiene que contratar por el procedimiento de licitación pública.
CAPÍTULO VI
DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 55.- Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto promoverán la equidad de género; ajustándose igualmente a las siguientes normas:
I El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;
II Las transferencias destinadas al apoyo de las Entidades, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas para la producción; la prestación de servicios; el desarrollo humano; y la generación de empleo permanente y productivo;
III Se requerirá la autorización del Ejecutivo Estatal para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;
IV Se consideran preferenciales las transferencias para educación así como las destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación de instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;
Los recursos que las Entidades Educativas generan o recaudan por los servicios que prestan, se destinarán al financiamiento de las mismas, y están incluidas en las asignaciones estatales ordinarias aprobadas o autorizadas al inicio del ejercicio; por lo que es requisito indispensable den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca y 21 del presente Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos ordenamientos correspondientes al ejercicio fiscal 2010, respecto de la recepción, cobro y administración de estos recursos por la Secretaría de Finanzas. De no hacerlo, se reducirán de las asignaciones aprobadas hasta por el monto que corresponda;
V Las Entidades beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VI No se otorgarán transferencias cuando no se encuentren claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos; y,
VII Las ministraciones por transferencias y asignaciones desagregadas, autorizadas a Dependencias y Entidades, se efectuarán en los términos que al efecto establezca la Normatividad, con excepción de aquellas asignaciones desagregadas que por las características de su operación, su gasto deba racionalizarse.
ARTÍCULO 56.- Las Entidades beneficiarias de transferencias, para la adquisición de materiales y suministros, así como contratación de servicios, deberán observar la Normatividad.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría de Finanzas y las Dependencias coordinadoras de sector verificarán en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que las Dependencias y Entidades, conforme a la Normatividad y a las disposiciones aplicables:
I Justifiquen la necesidad de las transferencias autorizadas, en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos; mediante la presentación periódica de estados financieros, actualizados y aprobados por sus órganos de gobierno;
II No cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase no autorizados por la Secretaría de Finanzas;
III Presenten a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y a la Secretaría de Finanzas, el avance físico-financiero de sus programas, proyectos, y metas con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado, registrado y ejercido;
IV Presenten por separado a la Secretaría de Finanzas en los plazos establecidos en el Manual de Programación–Presupuestación para la entrega de los Anteproyectos de Presupuesto: estimación de ingresos, costos y gastos que no correspondan al Presupuesto, tendiente a disminuir las transferencias y subsidios que se les otorguen; y,
V Den estricta observancia a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2010, respecto a la competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas para recepcionar, cobrar y administrar todos los ingresos que percibe el Estado.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL, EVALUACION Y VIGILANCIA DEL EJERCICIO
DEL PRESENTE DECRETO
ARTÍCULO 58.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca y el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.
Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.
La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, y el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones, realizarán periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de las metas calendarizadas de los programas aprobados a las Dependencias y Entidades.
T R A N S I T O R I O S :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2010, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de diciembre de 2009.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE.
SECRETARIO.
RÚBRICA